¿CADENA PERPETUA O PRISIÓN PERPETUA REVISABLE?

Por Félix Roque Rivero

Roque.felix@gmail.com

El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en acto público y en cadena nacional de radio y televisión anunció la propuesta de ir a una reforma constitucional para implantar la pena de “Cadena Perpetua”. El presidente, expresando su consternación y “arrechera” ante los recientes escándalos de corrupción develados por el Fiscal General de la República que involucran a personas que ocuparon altos cargos en la Administración Pública Nacional, consultó a los asistentes al acto con motivo de conmemorarse 22 años del 13 de abril de 2002, cuando fue derrocado por 48 horas el presidente Comandante Hugo Chávez Frías. Seguido de la solicitud de aprobación, los asistentes contestaron «aprobadooooooooooo». Se trató de una manifestación política que, de llevarse a cabo, tendrá que seguir los procedimientos jurídicos que amerita una reforma constitucional. Seguramente en la mente del primer mandatario estuvo rondando al pie de la letra el Decreto dictado por El Padre Bolívar desde Lima el 12 de enero de 1824 donde dejó escrito “Todo funcionario público a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado tomado para sí de los fondos públicos, de diez pesos para arriba, queda sujeto a la pena capital”. En 1827, El Libertador escribe una carta (en la cual muestra su desesperación), Maduro expreso su arrechera), ante la ineficiencia y desfalco sobre la precaria hacienda pública de Colombia. Textualmente señaló: “Las malas leyes y una administración deshonesta, han quebrado a la República. Se deben emplear hombres honrados, aunque sean enemigos”. Implacable era Bolívar en estos asuntos. Así se lo hizo saber al vicepresidente Santander en carta fechada el 23 de noviembre de1825 donde le previene y le ordena no inmiscuirlo a él en los asuntos de la empresa que iba a construir el canal de Panamá. Así, le escribió: “Yo estoy cierto que nadie verá con gusto que Ud. y Yo, que hemos estado a la cabeza del gobierno, nos mezclemos en negocios puramente especulativos”.

LA CADENA PERPETUA DESDE LO CONCEPTUAL

            El presidente Nelson Mandela paso 27 largos años de su vida recluido en una cárcel en su país, Sudáfrica, acusado de diversos delitos por el régimen del apartheid. Salió en libertad por la presión popular de su pueblo y también porque la comunidad internacional ya no se calaba los crímenes de aquel sistema racista que cometió desmanes contra la población mayoritariamente negra. A Mandela lo condenaron a vivir de por vida encarcelado, sin derecho a nada. Lo de cadena perpetua era porque la persona, además de estar encarcelada, debía portar una cadena asida a uno de sus tobillos con enorme candado (especie de grillo, como lo que se usaron durante la dictadura de Juan Vicente Gómez en Venezuela), y teniendo que cargar consigo con una pesada bola de hierro. El preso vivía y moría con aquella cadena. En la población de Puerto Cabello se realizó una ceremonia encabezada por el poeta Andrés Eloy Blanco, donde se lanzaron al mar, miles de grillos con sus respectivas cadenas. La cadena perpetua respondía a los viejos sistemas carcelarios donde la persona era tratada como un animal, con violación absoluta de sus derechos, Era una institución heredada de la colonia. El que entraba como prisionero a una de esas mazmorras por lo general no volvía a ver la luz del día. El caso de Miranda que murió en la Carraca, Cádiz y luego su cuerpo fue lanzado a una fosa común. Era un sistema oprobioso, un verdadero encierro donde muchos inocentes y también criminales confesos, terminaron sus días. Esto ha cambiado y, hoy, son escasos los países donde aún existe la llamada cadena perpetua. Por lo general, los países han optado por tener en sus constituciones y leyes penales, condenas severas de muchos años. Algunos mantienen la palabra “perpetua” pero casi ninguno habla ya de “cadena” toda vez que el condenado puede moverse en sus recintos carcelarios con holgura, bajo estricta vigilancia. Hoy es más apropiado hablar de prisión perpetua, o de prisión o reclusión por tiempo indeterminado, o como en España, de prisión perpetua revisable.

LA CONDENA PERPETUA EN DERECHO COMPARADO.

            Los países, en revisión constante de sus códigos y leyes penales, de sus sistemas carcelarios se han ido amoldando a definiciones acordes con los tiempos modernos, dejando atrás las atávicas denominaciones que ya por sí solas, transgredían los derechos fundamentales de los ciudadanos y que consideraban a todo el mundo culpable así fueran inocentes. Así, tenemos que en Argentina existen las penas de reclusión y de prisión. En su Código Penal están establecidas las penas de reclusión perpetua y de prisión perpetua para los delitos de homicidio agravado, abuso sexual cuando ocurre la muerte de la víctima, por la desaparición forzada de personas y por traición a la patria. La condena máxima por otros delitos es de 50 años, con derechos a beneficios procesales cuando el penado ha cumplido los 35 años de prisión. En Nicaragua, luego de los terribles asesinatos y violación de menores en la localidad de Mulukuku, el presidente Daniel Ortega promovió una reforma constitucional para incluir la prisión perpetua revisable para las personas condenadas por delitos graves, cuando concurran circunstancias de odio, crueldad, humillantes, inhumanas y que por su impacto causen conmoción, rechazo, indignación, repugnancia en la comunidad nacional. Esa reforma entró en vigencia en el año 2021 tras su aprobación por el Congreso nicaragüense. En Australia la prisión perpetua es obligatoria en caso de tráfico de drogas u de asesinato alevoso. En Brasil no existe la prisión perpetua, la condena máxima es de 40 años. Canadá tiene en su legislación penal la prisión perpetua obligatoria en caso de asesinato. En Chile existe la pena de presidio perpetuo calificado y no permite beneficios hasta que el condenado no haya cumplido 40 años y esto solo con la aprobación calificada de la Corte Suprema de Chile. Procede por delitos contra la patria y su seguridad, secuestro con homicidio o violación, homicidio de un fiscal o de un defensor público, parricidio y robo con violación y u homicidio. República Dominicana no contempla ni la pena de muerte ni condena perpetua. En China existe la pena capital, la cual puede ser conmutad por la de prisión perpetua, como se hizo con la viuda de Mao, Jiang Quing. Colombia eliminó la prisión perpetua por decisión del Tribunal Constitucional, en cambio no existe límite a la condena, lo cual dependerá de la naturaleza del delito. En Ecuador la pena máxima es de 40 años, aun cuando la sumatoria de delitos supere esa cifra. España tiene una larga y prolifera historia en la materia. Hasta el siglo XIX allí existió la cadena perpetua como alternativa a la pena de muerte. Iniciando el siglo XX se eliminó, para ser incluida nuevamente en el Código Penal en el año 2015 durante el gobierno de Mariano Rajoy. Fue llamada “prisión permanente revisable”. En Irak la prisión perpetua es obligatoria en caso de pertenecer a una organización terrorista. En los países bajos existe la condena perpetua pareo, el Jefe de Estado puede conceder indultos y liberar al condenado. En México se castiga con prisión vitalicia los delitos de secuestros, homicidios de periodistas y de policías, asesinatos múltiples y extorsión. En Noruega no existe, la pena máxima es de 21 años, Los índices delictivos en Noruega son muy bajos, es un país muy seguro con alta calidad de vida. En Panamá no existe y la pena máxima es de 50 años dependiendo de la naturaleza del o de los delitos. En Perú sí existe y la llaman expresamente “cadena perpetua” en el Código Penal, artículo 29. La condena perpetua puede ser revisada a petición de parte o de oficio, cuando el penado ha cumplido 35 años de privación de su libertad. En Portugal y Sierra Leona no existe la cadena perpetua. En Singapur prefieren la pena de muerte. Ocasionalmente aplican la cadena perpetua prevista en su legislación. En Uganda aplican la cadena perpetua en caso de homosexualidad reincidente. Cuba no la contempla, la pana máxima es de 30 años, aunque como alternativa tienen la pena capital en casos de asesinatos o de traición a la patria. En Rusia, los Diputados de la Duma modificaron el Código Penal en lo atinente al delito de alta traición a la patria, calificado como acto terrorista que era de 20 años, para incluir la pena de cadena perpetua. En los EEUU existe la pena de cadena perpetua acumulativa, es decir, una persona puede ser condenada a varias cadenas perpetuas con adición de años de prisión. Sus organismos de seguridad, sin proceso alguno, aplican a los detenidos penas infamantes y torturas, como ocurre en la Base Naval de Guantánamo, Cuba. También, por cometer delitos federales, los culpables pueden pasar por el “corredor de la muerte” rumbo a la pena capital, con inyección letal de hidrógeno.

EN VENEZUELA, LA PENA MAXÍMA ES DE TREINTA AÑOS.

            La Carta Magna aprobada por el pueblo de Venezuela mediante referéndum, estableció como pena máxima la de treinta años de presidio. El artículo 44.3 constitucional estableció que “La pena no puede trascender a la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de libertad no excederán de treinta años”. En los debates constituyentes de 1999, se analizaron constituciones modernas, sistemas penitenciarios, posiciones del derecho comparado. Chávez, en sus “Ideas Fundamentales para la Quinta República”, presentada en agoste de 1999 a la Magna Asamblea Constituyente, mantuvo en su visión humanista, la pena máxima de los treinta años. Así, pues, la visión humanista y garantista de los derechos humanos se impuso para no incorporar al texto constitucional de la cadena perpetua ni la pena capital, aunque durante los años 60 y 70 del siglo XX, durante la llamada democracia Puntofijista, se calcula que alrededor de 3.000 personas fueron desaparecidas y asesinadas por motivos políticos. Se llegó a establecer como política y consigna aquello de “disparar primero y averiguar después”. Transcurridos cerca de 25 años de la entrada en vigencia de la nueva Constitución, es el propio presidente de la República quien, en acto público, ante cientos de miles de sus seguidores, sin cálculo electoral alguno y motivado ante la magnitud del desfalco (más de 30.000 millones de dólares) a la cosa pública cometido por dos de sus colaboradores más inmediatos y de confianza (un ministro de Petróleo y el otro de la Economía y Finanzas), que lanza a los vientos de manera audaz la propuesta de reformar la Constitución para incluir lo que él llama la pena de Cadena Perpetua. De seguir adelante con la propuesta, seguramente, Maduro la presentará ante La Asamblea Nacional y allí detallaría el cómo aplicaría dicha pena, a cuáles delitos, los beneficios procesales si aplicarían o no. Se mantendrá o aumentará la pena máxima de 30 años para los llamados delitos comunes. Dicha reforma tendría o no efectos retroactivos. Si opta por la prisión perpetua calificada revisable, cuánto será el tiempo que se ha de cumplir en prisión para calificar a la revisión de la pena y quién es el competente para revisarla. Presentada y aprobada por el Parlamento Nacional dicha Reforma, la misma tendrá que ser sometida a referéndum aprobatorio y vinculante por el pueblo, quien podrá aprobarla por mayoría o no. Ya ocurrió en 2007 que una propuesta de reforma impulsada por el Comandante Chávez no pasó la aprobación popular y Chávez, democráticamente aceptó el resultado.

            Ante la propuesta del presidente Nicolás Maduro, recuerdo una entrevista que una periodista le hizo al Comandante Fidel Castro Ruz. Fidel fue preguntado si la Revolución Cubana era derrotable y si podía sucumbir. Fidel, con el ceño fruncido y la mirada retadora respondió: por causas y efectos de nuestros enemigos externos, la Revolución Cubana es invencible. Sin embargo, por causa de nuestros propios errores, ella puede venirse a pique, por ejemplo, por la corrupción y el burocratismo. La propuesta de Maduro al pueblo responde a la impunidad reinante ante los delitos flagrantes de corrupción, inaceptables desde todo punto de vista. De allí su llamado iracundo aplicar la ley de manera rigurosa, caiga quien caiga. Algunos criminólogos y especialistas en políticas públicas carcelarias, son contrarios a endurecer las penas, afirman que ello no disminuye los índices delictivos. Otros, por el contrario, son de la opinión que el Estado debe brindar protección a los ciudadanos ante los desmanes cometidos por funcionarios públicos que validos del poder temporal que ostentan, matraquean y roban. Entran limpios a la Administración Pública y al poco tiempo exhiben fortunas cuantiosas sin haber heredado ni ganado la lotería. Desde este punto de vista, la propuesta tiene asidero ético y moral, también político y social. El legado bolivariano permite deducir esto. La propuesta es audaz en cuanto se presenta en pleno año electoral donde está en juego la presidencia de la República. Tal vez algunos, desde la psicopolítica lo consideren un error, un bumerang. Creemos que el cálculo está hecho. Maduro ha escuchado el clamor popular, ha leído el sentir de la calle y, fiel a lo que aprendió de Chávez, una vez más, ha decidido jugársela con su pueblo. No tiene dudas de que este le va a responder afirmativamente. Una revolución es verdadera, si sus líderes están dispuestos a sacrificarse por ella, dijo una vez El Che Guevara. O como suele afirmar mi maestro, profesor Franklin González, “…el Hombre Nuevo es aquel que tiene conciencia de sí mismo como creador y transformador de la realidad. Es un individuo fuertemente movido por una ética personal que lo impulsa a la solidaridad, al bien común y al internacionalismo…”. Un corrupto y su corruptor, son la antítesis del hombre nuevo, necesario para estos tiempos borrascosos.

Táchira, San Cristóbal, abril 13 de 2024.

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